Disposición final primera. Órgano competente para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.
Disposición final primera de la Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo. · BOE-A-2011-6707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. Corresponde al Gerente de la Mutualidad General Judicial la competencia para aprobar y modificar el contenido del anexo de la presente resolución, con facultades para incluir o dar de baja procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico, así como aquellos en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica.
2. También, corresponde al Gerente de la Mutualidad general judicial aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.
En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la MUGEJU, y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la sede electrónica de la Mutualidad General Judicial, https://sedemugeju.gob.es.