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Resolución Vigente

Artículo 11. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

Artículo 11 de la Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo. · BOE-A-2011-6707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

1. El acuse de recibo de los escritos, solicitudes, comunicaciones y otros documentos que deban motivar anotación en el registro electrónico se realizará de forma tal que garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados, así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos y ciudadanas los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del índice de la documentación presentada.

2. El acuse de recibo incluirá, al menos, el siguiente contenido:

a) El órgano receptor del escrito.

b) Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

c) La fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

d) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

e) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

3. A los efectos de lo establecido anteriormente, el acuse de recibo emitido, irá firmado digitalmente por la Mutualidad General judicial mediante un certificado de sello electrónico conforme a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

4. Las personas usuarias serán advertidas de la falta de recepción de la solicitud, escrito o comunicación enviada mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

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