Artículo 12. Gestión y seguridad del registro electrónico.
Artículo 12 de la Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo. · BOE-A-2011-6707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. La Secretaría General de la Mutualidad General Judicial será la unidad responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del registro electrónico creado y regulado en la presente resolución.
2. El registro electrónico dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como en el Reglamento 1207/2007 de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.
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