Artículo 9. Acceso al registro electrónico y acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.
Artículo 9 de la Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo. · BOE-A-2011-6707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. Las personas interesadas en acceder al registro electrónico de la Mutualidad General Judicial deberán hacerlo a través de su sede electrónica https://sedemugeju.gob.es.
En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones susceptibles de presentación.
2. En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, será posible el seguimiento de los procedimientos tramitados por vía electrónica a través de su sede electrónica, previa la identificación segura de los interesados.
3. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del registro electrónico son los recogidos en el anexo II de esta resolución.