El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Artículo 8. Presentación de documentación complementaria.

Artículo 8 de la Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo. · BOE-A-2011-6707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Texto consolidado

Si por iniciativa de las personas interesadas o por razón de un previo requerimiento, hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, aquellas podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes sistemas:

a) A través del sistema previsto en el apartado 3 del articulo 2 de la presente resolución.

b) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando la persona interesada opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de presentación por medios telemáticos.

El registro electrónico generará un recibo acreditativo de la entrega y por el que se garantice la integridad y el no repudio de los documentos aportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-15.

Más artículos de BOE-A-2011-6707

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2011-6707 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.