Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
BOE-A-2017-14604 · Boletín Oficial del Estado, 2017-12-13 · Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
BOE-A-2017-14604 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2017-12-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 302, 2017-12-13
- Entrada en vigor
- 2017-12-14
- Departamento
- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-14604
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que el Gobierno y el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones oportunas tendentes a garantizar la liquidez del mercado de gas y determina que el Gobierno podrá obligar a los comercializadores de gas natural que ostenten la calificación de operadores dominantes, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, a presentar ofertas de compra y venta en el mercado organizado de gas, por un volumen determinado, con un diferencial, función que se conoce como «creador de mercado».
Índice del articulado
- Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
- Segundo. Requisitos para el cumplimiento de la obligación.
- Tercero. Volumen Anual Máximo a Casar.
- Cuarto. Volumen Diario Máximo a Casar.
- Quinto. Establecimiento del Volumen Diario Máximo a Casar por la Dirección General de Política Energética y Minas.
- Sexto. Volumen mínimo de oferta.
- Séptimo. Calendario de presentación de ofertas.
- Octavo. Ofertas de compra y venta.
- Noveno. Separación de precios.
- Décimo. Exoneración de la obligación de presentar ofertas.
- Undécimo. Supervisión.
- Duodécimo. Eficacia.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2017-14604?
- BOE-A-2017-14604 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2017-14604?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.