Tercero. Volumen Anual Máximo a Casar.
Tercero de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural. · BOE-A-2017-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-14.
Texto consolidado
1. El Volumen Anual Máximo a casar de cada operador dominante será igual al 5,68 % de su volumen de aprovisionamientos de gas a España.
2. En el caso de que la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia haya designado como operador dominante a un grupo empresarial, el volumen de aprovisionamientos a considerar será el del propio grupo con independencia de la comercializadora del grupo elegida para cumplir con la obligación.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.