Cuarto. Volumen Diario Máximo a Casar.
Cuarto de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural. · BOE-A-2017-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-14.
Texto consolidado
1. El Volumen Diario Máximo a Casar será el volumen de ofertas de compra y venta casadas, afectas al cumplimiento de la presente resolución, a partir del cual el operador dominante queda exonerado de presentar nuevas ofertas durante el resto del día.
2. El Volumen Diario Máximo a Casar correspondiente al producto diario se calculará multiplicando por 0,34 el Volumen Anual Máximo a Casar y dividiéndolo por el número de días del año en que se negocia el producto diario en el mercado organizado.
3. El Volumen Diario Máximo a Casar correspondiente al producto mensual se calculará multiplicando por 0,66 el Volumen Anual Máximo a Casar y dividiéndolo por el número de días del año en que se negocia el producto mensual en el mercado organizado.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.