Quinto. Establecimiento del Volumen Diario Máximo a Casar por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Quinto de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural. · BOE-A-2017-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-14.
Texto consolidado
1. Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se establecerán individualmente para cada operador los siguientes parámetros:
i. Volumen Diario Máximo a Casar para cada operador dominante y cada producto, calculado en base a la metodología descrita en los apartados tercero y cuarto, utilizando los volúmenes de aprovisionamientos proporcionados por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al año móvil comprendido entre el 1 de julio del año «n-1» y el 30 de junio del año «n».
ii. Volúmenes de aprovisionamientos utilizados en el cálculo.
iii. Número de días del año en que se negocia cada producto.
iv. Fecha de la sesión en la que se inicia la obligación de presentación de ofertas.
2. Dicha Resolución se dictará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
i. Actualización de los volúmenes de aprovisionamientos proporcionados por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
ii. Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se determinen nuevos sujetos obligados como consecuencia de la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de una resolución en la que se incluyan nuevos operadores dominantes en el sector del gas natural.
3. La resolución se comunicará individualmente a:
i. El operador dominante en cuestión.
ii. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
iii. El Operador del Mercado Organizado de gas.
Más artículos de BOE-A-2017-14604
- ← Cuarto. Volumen Diario Máximo a Casar.
- → Sexto. Volumen mínimo de oferta.
- Ver la norma completa: Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.