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Resolución Vigente

Sexto. Volumen mínimo de oferta.

Sexto de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural. · BOE-A-2017-14604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-14.

Texto consolidado

1. Los operadores dominantes estarán obligados a mantener en todo momento un volumen mínimo de ofertas de compra o venta igual a 500 MWh/día en producto diario y 100 MWh/día en producto mensual, salvo lo dispuesto en el apartado undécimo.

2. En el caso de que el Volumen Mínimo de Oferta sea superior a la cantidad restante hasta alcanzar el Volumen Diario Máximo a Casar, el operador dominante sólo estará obligado a mantener en todo momento un volumen de ofertas de compra y venta por dicha cantidad restante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-14.

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