Segundo. Requisitos para el cumplimiento de la obligación.
Segundo de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural. · BOE-A-2017-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-14.
Texto consolidado
1. Mantener un volumen idéntico de ofertas de compra y venta de gas natural en el mercado organizado con entrega en el día siguiente, en adelante producto diario, y con entrega en el mes siguiente, en adelante producto mensual, conforme a las condiciones establecidas en la presente resolución.
2. Constituir una cartera de negociación específica y exclusiva para las ofertas afectadas por la presente resolución.
3. Reemplazar cada oferta casada por otra en un plazo máximo de cinco minutos.
4. Proporcionar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuanta información relevante le sea requerida por esta en el cumplimiento de su función de supervisión.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.