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Resolución Vigente

Undécimo. Supervisión.

Undécimo de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural. · BOE-A-2017-14604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-14.

Texto consolidado

1. El Operador del Mercado Organizado de gas elaborará un informe mensual de seguimiento acerca del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, que incluirá al menos, el volumen de ofertas presentadas y casadas, el diferencial de precios, el tiempo medio de reposición de las ofertas casadas, los periodos de no presentación de ofertas y los días de exoneración comunicados.

2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será responsable de realizar la supervisión de la aplicación de las medidas propuestas en la presente resolución. En el informe anual de liquidez del mercado realizado conforme a la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, podrá proponer, en su caso, las modificaciones que se consideren oportunas al objeto de incrementar la liquidez del mercado en relación con los volúmenes a casar de los distintos productos y demás parámetros de la metodología.

3. Para el desarrollo de estas funciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar del Operador del Mercado Organizado de gas y al Gestor Técnico del Sistema cuanta información sea necesaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-14.

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