Octavo. Ofertas de compra y venta.
Octavo de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural. · BOE-A-2017-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-14.
Texto consolidado
1. El operador dominante deberá registrar todas las ofertas de compra y venta derivadas del cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución en una única cartera de negociación que tendrá carácter exclusivo, de manera que estas no se puedan confundir con el resto de sus operaciones ordinarias.
2. Las ofertas deberán ser siempre divisibles, de manera que puedan ser casadas parcialmente.
3. Cada oferta casada deberá ser reemplazada por otra en un plazo máximo de cinco minutos.
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