Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
BOE-A-2008-19432 · Boletín Oficial del Estado, 2008-12-02 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 9/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 9/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 290, 2008-12-02
- Entrada en vigor
- 2008-12-03
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-19432
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Como consecuencia de la intensificación durante los últimos meses de la crisis financiera iniciada en agosto de 2007, las principales economías del mundo están experimentando en este momento una grave contracción en su actividad económica, que también afecta a la economía española. Las elevadas tensiones en los mercados financieros se han terminado traduciendo en un endurecimiento considerable de las condiciones de crédito, dificultando el normal desarrollo de las actividades económicas de familias y empresas. Estas dificultades de financiación, unidas a la creciente incertidumbre sobre el panorama económico futuro han dado lugar a un significativo retraimiento de la demanda privada en todas sus vertientes, incluyendo el consumo de las familias y la inversión empresarial, con consecuencias negativas inmediatas para la economía española, en relación con su nivel de actividad y,…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Constitución de un Fondo para la realización de un programa de inversiones por las corporaciones locales.
- Artículo 3. Obras financiables.
- Artículo 4. Importe financiable.
- Artículo 5. Solicitud de recursos del Fondo.
- Artículo 6. Adjudicaciones de las obras.
- Artículo 7. Justificación y última remesa de fondos.
- Artículo 8. Verificación de la aplicación de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados.
- Articulo 9. Especialidades en la contratación a realizar por los Ayuntamientos.
- Artículo 10. Reintegros.
- Articulo 11. Dotación y finalidad del Fondo.
- Articulo 12. Distribución del Fondo.
- Artículo 13. Procedimiento de urgencia.
- Articulo 14. Concesión de créditos extraordinarios.
- Disposición adicional primera. Criterios de reparto del Fondo estatal de inversión local.
- Disposición adicional segunda. Situación legal de desempleo.
- Disposición adicional tercera. Agrupaciones de Municipios.
- Disposición adicional cuarta. Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Conseils y Cabildos insulares.
- Disposición adicional quinta. Información.
- Disposición adicional sexta. Exigencia de clasificación.
- Disposición adicional séptima. Identificación de la fuente de financiación.
- Disposición adicional octava. Modelo de presentación de solicitudes.
- Disposición final primera. Pliegos tipo de cláusulas administrativas.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 9/2008?
- Real Decreto-ley 9/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 9/2008?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 9/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.