Artículo 7. Justificación y última remesa de fondos.
Artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. · BOE-A-2008-19432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-01.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras durante el primer trimestre de 2010, sin perjuicio de que la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, pueda otorgar una prórroga que no podrá exceder de doce meses cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado ésta. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga.
En el caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo previsto en el artículo 10.
2. La justificación, que se presentará por vía electrónica y a través de la página www.map.es, consistirá en una memoria de actuación acreditativa de los puestos de trabajo creados, con identificación de los trabajadores contratados, junto con una relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe, el porcentaje financiado con recursos procedentes del Fondo y la fecha de emisión, así como el acta de recepción y la certificación final de obra.
3. Se presentará una justificación independiente por cada una de las obras financiadas con cargo al Fondo.
4. Una vez recibida la justificación, la Dirección General de Cooperación Local dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 6.3 y el importe real de la obra ejecutada, con el límite del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal..
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