Disposición adicional sexta. Exigencia de clasificación.
Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. · BOE-A-2008-19432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, no será exigible la clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros
Más artículos de Real Decreto-ley 9/2008
- ← Disposición adicional quinta. Información.
- → Disposición adicional séptima. Identificación de la fuente de financiación.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.