Artículo 2. Constitución de un Fondo para la realización de un programa de inversiones por las corporaciones locales.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. · BOE-A-2008-19432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.
Texto consolidado
Se crea, por un importe de 8.000.000.000 de euros, un Fondo, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes en el ámbito municipal en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.
El Fondo carece de personalidad jurídica y su gestión se efectuará por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas conforme a los criterios y principios que se contemplan en este Real Decreto-Ley.
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