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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Importe financiable.

Artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. · BOE-A-2008-19432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

Texto consolidado

La financiación con cargo al Fondo cubrirá el importe real de ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

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