Articulo 11. Dotación y finalidad del Fondo.
Articulo 11 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. · BOE-A-2008-19432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.
Texto consolidado
Se dota un Fondo por importe de 3.000.000.000 de euros, a disposición del Gobierno, para la realización de actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico, con objeto de mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo.
En particular habrá de destinarse a las siguientes finalidades:
a) Actuaciones de I + D + i.
b) Actuaciones en el sector de automoción.
c) Actuaciones medioambientales, especialmente en agua, costas, repoblación forestal, limpieza de montes, etc.
d) Construcción, adecuación, rehabilitación y mejora de edificios públicos, especialmente casas-cuartel, comisarías y centros penitenciarios.
e) Rehabilitación de vivienda y rehabilitación de espacios urbanos.
f) Actuaciones en pequeñas infraestructuras del transporte, tales como pasos a nivel, conservación de carreteras, etc.
g) Actuaciones vinculadas con la prestación de servicios sociales: turismo social y atención a la dependencia.
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