Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
BOE-A-2015-11161 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-17 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto 924/2015 está anulada por sentencia el 2017-06-02: no está en vigor. Consulta el texto consolidado para el detalle del alcance de la anulación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 924/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 249, 2015-10-17
- Entrada en vigor
- 2015-10-18
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Anulada
- Fecha de anulación
- 2017-06-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 85
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11161
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, estableciendo que el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en adelante INVIED, como organismo resultante de la citada refundición asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos, remitiendo a un desarrollo posterior para la plena asunción y ejecución de sus competencias.
Respondiendo a los principios de eficacia y eficiencia, se consideró el cauce apropiado para aunar esfuerzos en la gestión y enajenación de las viviendas militares, del patrimonio inmobiliario propio y del puesto a su disposición.
Índice del articulado
- Artículo primero. Integración del Servicio Militar de Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
- Artículo segundo. Aprobación del Estatuto del INVIED.
- Disposición adicional primera. Remisión normativa.
- Disposición adicional segunda. Integración de patrimonios.
- Disposición adicional tercera. Incorporación de viviendas del SMC.
- Disposición adicional cuarta. Plan director.
- Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional sexta. Financiación de los puestos directivos.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del personal.
- Disposición transitoria segunda. Viviendas desafectadas.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de enajenación de inmuebles.
- Disposición transitoria cuarta. Ejecución presupuestaria.
- Disposición transitoria quinta. Vigencia de determinadas normas.
- Disposición transitoria sexta. Régimen de las Delegaciones del SMC.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de las obras ya encomendadas al SMC.
- Disposición transitoria octava. Expedientes de desahucio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Régimen patrimonial.
- Artículo 4. Recursos económicos.
- Artículo 5. Régimen de contratación.
- Artículo 6. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
- Artículo 7. Régimen de personal.
- Artículo 8. Funciones.
- Artículo 9. Capacidad legal.
- Artículo 10. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 11. Órganos de gobierno.
- Artículo 12. Consejo Rector.
- Artículo 13. Competencias del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Rector.
- Artículo 14. Funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Rector y funciones del secretario.
- Artículo 15. Facultades de los Presidentes del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Rector.
- Artículo 16. Director Gerente.
- Artículo 17. Estructura orgánica del Instituto.
- Artículo 18. Calificación de las viviendas.
- Artículo 19. Viviendas militares.
- Artículo 20. Derecho de uso de vivienda militar.
- Artículo 21. Canon arrendaticio de uso.
- Artículo 22. Conservación, reparaciones y gastos repercutibles.
- Artículo 23. Resolución de contratos.
- Artículo 24. Reglas especiales de la residencia en determinadas causas de resolución.
- Artículo 25. Protección específica en determinados supuestos.
- Artículo 26. Cesión de uso.
- Artículo 27. Beneficiarios.
- Artículo 28. Solicitud.
- Artículo 29. Oferta.
- Artículo 30. Adjudicación.
- Artículo 31. Pérdida del derecho de uso.
- Artículo 32. Viviendas militares no enajenables vinculadas a determinados destinos.
- Artículo 33. Pabellones de cargo.
- Artículo 34. Disposiciones generales y trámites previos.
- Artículo 35. Formas de enajenación.
- Artículo 36. Disposiciones comunes a los concursos y las subastas.
- Artículo 37. Procedimiento de concurso.
- Artículo 38. Procedimiento de subasta.
- Artículo 39. Subasta al alza y con proposición económica en sobre cerrado.
- Artículo 40. Procedimiento de enajenación directa.
- Artículo 41. Procedimientos y calendarios de ventas.
- Artículo 42. Enajenación de viviendas ocupadas.
- Artículo 43. Enajenación de viviendas desocupadas.
- Artículo 44. Enajenación de locales comerciales arrendados.
- Artículo 45. Enajenación de otros inmuebles.
- Artículo 46. Enajenación de suelo a cooperativas.
- Artículo 47. Enajenación de bienes muebles, armamento, material, equipamiento y otros productos de defensa.
- Artículo 48. Permuta.
- Artículo 49. Cesión gratuita.
- Artículo 50. Disposiciones comunes a los expedientes de enajenación, permuta y cesión gratuita.
- Artículo 51. Competencia.
- Artículo 52. Procedimientos.
- Artículo 53. Encomienda para la utilización y explotación de bienes afectados a dominio público.
- Artículo 54. Adquisición de bienes inmuebles o derechos.
- Artículo 55. Adquisición de bienes muebles, armamento y material y equipamiento.
- Artículo 56. Convenios urbanísticos y patrimoniales.
- Artículo 57. Aportaciones a Juntas de Compensación.
- Artículo 58. Definición de localidad y área geográfica.
- Artículo 59. Destinos.
- Artículo 60. Beneficiarios.
- Artículo 61. Reconocimiento del derecho.
- Artículo 62. Cuantía y naturaleza.
- Artículo 63. Ayudas para la adquisición de vivienda.
- Artículo 64. Régimen general.
- Artículo 65. Titulares de viviendas militares enajenables.
- Artículo 66. Propietarios de viviendas enajenadas por el Ministerio de Defensa.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | la nulidad, por Sentencia de 27 de abril de 2017 |
| Se dicta de conformidad | , sobre delegación de competencias: Resolución de 28 de octubre de 2015 |
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 924/2015?
- Real Decreto 924/2015 está anulada por sentencia el 2017-06-02: no está en vigor. Consulta el texto consolidado para el detalle del alcance de la anulación.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 924/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 924/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.