Artículo 26. Cesión de uso.
Artículo 26 del Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2015-11161
Atención: Real Decreto 924/2015 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las viviendas militares que se declaren expresamente no enajenables, según lo establecido en el artículo 19.2 de este estatuto, podrán ser objeto de cesión de uso en régimen de arrendamiento especial.
2. La adjudicación, uso y desalojo de estas viviendas se regirá por lo determinado en este capítulo, sin perjuicio de lo regulado con carácter general para las viviendas militares en el capítulo anterior.