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Real Decreto Anulada

Artículo 38. Procedimiento de subasta.

Artículo 38 del Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2015-11161

Atención: Real Decreto 924/2015 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El INVIED podrá enajenar por subasta los bienes inmuebles y derechos que sean puestos a su disposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.cinco de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en este estatuto y, en su defecto, por las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo.

2. Asimismo podrá enajenar por subasta las viviendas militares, a las que hace referencia el artículo 43.3, así como los demás inmuebles y derechos propios, en los términos previstos en la Ley 26/1999, de 9 de julio, en este estatuto y demás disposiciones de desarrollo.

3. Podrán ser utilizados para la subasta de los bienes inmuebles y derechos reales las modalidades de subasta pública al alza o con presentación de posturas en sobre cerrado. Asimismo se podrán utilizar medios telemáticos para la realización de las subastas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-18.

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