Artículo 50. Disposiciones comunes a los expedientes de enajenación, permuta y cesión gratuita.
Artículo 50 del Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2015-11161
Atención: Real Decreto 924/2015 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los expedientes de enajenación, permuta o cesión gratuita de bienes que se pretendan poner a disposición del INVIED para su enajenación podrán tramitarse por este organismo aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o a un servicio público durante la instrucción del mismo, siempre que se proceda a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la correspondiente operación patrimonial.