Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de enajenación de inmuebles.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2015-11161
Atención: Real Decreto 924/2015 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio del régimen establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y hasta el fin de la vigencia del régimen de gestión patrimonial previsto en la disposición adicional séptima de la referida ley, el INVIED podrá enajenar las viviendas militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y del SMC, así como todos aquellos inmuebles que se pongan a su disposición, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes.
Más artículos de Real Decreto 924/2015
- ← Disposición transitoria segunda. Viviendas desafectadas.
- → Disposición transitoria cuarta. Ejecución presupuestaria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.