Artículo 57. Aportaciones a Juntas de Compensación.
Artículo 57 del Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2015-11161
Atención: Real Decreto 924/2015 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los bienes puestos a disposición del INVIED podrán aportarse a juntas de compensación de acuerdo con la legislación urbanística vigente previa adhesión expresa.
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