Artículo 12. Consejo Rector.
Artículo 12 del Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2015-11161
Atención: Real Decreto 924/2015 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.
b) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto.
c) Vocales:
1.º El Subsecretario de Defensa.
2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
4.º El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
5.º El Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
6.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
7.º El Interventor General de la Defensa.
8.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
9.º El Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada.
10.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
d) Secretario: el Secretario General del INVIED, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director Gerente del Instituto.
b) Vocales:
1.º El Subsecretario de Defensa.
2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
4.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
5.º El Interventor General de la Defensa.
c) Secretario: el Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto.
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