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Real Decreto Anulada

Artículo 9. Capacidad legal.

Artículo 9 del Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2015-11161

Atención: Real Decreto 924/2015 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá la más amplia capacidad legal para:

a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.

b) Adquirir por cualquier título, enajenar y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos.

c) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio y de los que se pongan a su disposición.

d) Contratar y gestionar la ejecución de las obras definidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la prestación de toda clase de servicios.

e) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas militares y plazas de aparcamiento, y exigir el pago de los mismos conforme a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

f) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-18.

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