Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
BOE-A-2003-2210 · Boletín Oficial del Estado, 2003-02-04 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 91/2003 está derogada desde el 2011-01-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 91/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-01-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 30, 2003-02-04
- Entrada en vigor
- 2003-02-05
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2011-01-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-2210
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 149.1.20.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la marina mercante, materia cuyo contenido delimita el artículo 6 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece, en los párrafos c), d) y g) de su apartado 1, que se considera marina mercante la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y la inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías, respectivamente.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Actualización del anexo VIII.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ambito de aplicación.
- Artículo 4. Organos de inspección.
- Artículo 5. Obligaciones de inspección.
- Artículo 6. Procedimiento de inspección.
- Artículo 7. Inspección ampliada obligatoria de determinados buques.
- Artículo 8. Procedimiento a seguir cuando determinados buques no puedan ser inspeccionados.
- Artículo 9. Medidas de denegación de acceso a determinados buques.
- Artículo 10. Informe de la inspección para el capitán.
- Artículo 11. Rectificación de deficiencias e inmovilización.
- Artículo 12. Procedimiento aplicable en caso de ausencia del certificado ISM.
- Artículo 13. Procedimiento especial sumario de retención de buques y recursos.
- Artículo 14. Seguimiento de las inspecciones y otras medidas.
- Artículo 15. Perfil profesional de los inspectores.
- Artículo 16. Informes de los prácticos y de las autoridades portuarias.
- Artículo 17. Cooperación.
- Artículo 18. Información.
- Artículo 19. Infracciones, sanciones y reembolso de los costes.
- Artículo 20. Datos para el seguimiento de la aplicación.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. |
| Transpone | la Directiva 2001/106/CE, de 19 de diciembre |
| Deroga | Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo |
| Deroga | Real Decreto 1828/2000, de 3 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 91/2003?
- Real Decreto 91/2003 está derogada desde el 2011-01-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 91/2003?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 91/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.