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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Informe de la inspección para el capitán.

Artículo 10 del Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. · BOE-A-2003-2210

Atención: Real Decreto 91/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Finalizada la inspección, sea ésta ordinaria, más detallada o ampliada, el inspector elaborará un informe de inspección que contenga los datos del anexo X y entregará una copia de aquél al capitán del buque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-05.

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