Artículo 4. Organos de inspección.
Artículo 4 del Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. · BOE-A-2003-2210
Atención: Real Decreto 91/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autoridad competente en España para la inspección de buques es el Ministerio de Fomento, el cual la ejercerá a través de la Dirección General de la Marina Mercante y de las capitanías marítimas, en su calidad, estas últimas, de Administración marítima periférica.