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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Organos de inspección.

Artículo 4 del Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. · BOE-A-2003-2210

Atención: Real Decreto 91/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La autoridad competente en España para la inspección de buques es el Ministerio de Fomento, el cual la ejercerá a través de la Dirección General de la Marina Mercante y de las capitanías marítimas, en su calidad, estas últimas, de Administración marítima periférica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-05.

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