Artículo 20. Datos para el seguimiento de la aplicación.
Artículo 20 del Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. · BOE-A-2003-2210
Atención: Real Decreto 91/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, facilitará a la comisión la información enumerada en el anexo XI, con la frecuencia indicada en éste.