Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
BOE-A-2010-20055 · Boletín Oficial del Estado, 2010-12-30 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1737/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
Resumen
El Real Decreto 1737/2010 regula las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, estableciendo un marco para garantizar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente. Esta norma es aplicable a todos los buques que hagan escala en puertos o fondeaderos españoles desde el 1 de enero de 2011.
Entre los puntos clave, se destaca que el Ministerio de Fomento es la autoridad competente para llevar a cabo estas inspecciones, que deben realizarse con mayor frecuencia en buques considerados de alto riesgo. Se establece un sistema de control que incluye la obligación de inspeccionar todos los buques que lleguen a puertos españoles, así como criterios comunes para la inmovilización de aquellos que presenten deficiencias graves. Además, se prohíbe el acceso a puertos españoles a buques que hayan sido inmovilizados repetidamente por incumplimientos graves. Por último, se establece que las inspecciones deben ser realizadas por inspectores debidamente habilitados y que se debe garantizar la confidencialidad de las denuncias relacionadas con la seguridad y condiciones de vida a bordo. Este Real Decreto deroga el anterior Real Decreto 91/2003.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1737/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 317, 2010-12-30
- Entrada en vigor
- 2011-01-01
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-23
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-20055
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 149.1.20 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre marina mercante, materia cuyo contenido es delimitado por el artículo 6 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece, en los párrafos c), d), y g) de su apartado 1 que se considera marina mercante la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y la inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
- Disposición adicional primera. Actualización del anexo XII.
- Disposición adicional segunda. Cooperación de servicios de sanidad exterior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Órganos de inspección.
- Artículo 5. Sistema de inspección y compromiso anual de inspección.
- Artículo 6. Reglas para el cumplimiento del compromiso de inspección.
- Artículo 7. Reglas para una cuota de inspección equilibrada en la Unión Europea.
- Artículo 8. Aplazamiento de las inspecciones y circunstancias excepcionales.
- Artículo 9. Notificación de la llegada de buques.
- Artículo 10. Perfil de riesgo del buque.
- Artículo 11. Frecuencia de las inspecciones.
- Artículo 12. Selección de los buques para su inspección.
- Artículo 13. Inspecciones iniciales e inspecciones más detalladas.
- Artículo 14. Inspecciones ampliadas.
- Artículo 14 bis. Inspección de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad efectuada durante la navegación de línea regular
- Artículo 15. Directrices y procedimientos en materia de seguridad y protección marítima.
- Artículo 16. Medidas de denegación de acceso a determinados buques.
- Artículo 17. Entrega al capitán del informe de la inspección.
- Artículo 18. Denuncias.
- Artículo 18 bis. Procedimientos para quejas en tierra relacionadas con el CTM 2006.
- Artículo 19. Rectificación de deficiencias e inmovilización.
- Artículo 20. Procedimiento especial sumario de retención de buques.
- Artículo 21. Recursos.
- Artículo 22. Seguimiento de las inspecciones e inmovilizaciones.
- Artículo 23. Perfil profesional de los inspectores.
- Artículo 24. Informes de los prácticos y de las autoridades portuarias.
- Artículo 25. Base de datos de inspecciones.
- Artículo 26. Intercambio de información y cooperación.
- Artículo 27. Reembolso de los costes.
- Artículo 28. Datos que deberán suministrarse para el seguimiento de la aplicación de este Reglamento.
- Artículo 29. Infracciones y sanciones.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1737/2010?
- Real Decreto 1737/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1737/2010?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1737/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.