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Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

BOE-A-2010-20055 · Boletín Oficial del Estado, 2010-12-30 · Ministerio de Fomento

Real Decreto 1737/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.

Resumen

El Real Decreto 1737/2010 regula las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, estableciendo un marco para garantizar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente. Esta norma es aplicable a todos los buques que hagan escala en puertos o fondeaderos españoles desde el 1 de enero de 2011.

Entre los puntos clave, se destaca que el Ministerio de Fomento es la autoridad competente para llevar a cabo estas inspecciones, que deben realizarse con mayor frecuencia en buques considerados de alto riesgo. Se establece un sistema de control que incluye la obligación de inspeccionar todos los buques que lleguen a puertos españoles, así como criterios comunes para la inmovilización de aquellos que presenten deficiencias graves. Además, se prohíbe el acceso a puertos españoles a buques que hayan sido inmovilizados repetidamente por incumplimientos graves. Por último, se establece que las inspecciones deben ser realizadas por inspectores debidamente habilitados y que se debe garantizar la confidencialidad de las denuncias relacionadas con la seguridad y condiciones de vida a bordo. Este Real Decreto deroga el anterior Real Decreto 91/2003.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1737/2010
Fecha de la disposición
2010-12-23
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 317, 2010-12-30
Entrada en vigor
2011-01-01
Departamento
Ministerio de Fomento
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-02-23
Artículos
39
Identificador BOE
BOE-A-2010-20055
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 149.1.20 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre marina mercante, materia cuyo contenido es delimitado por el artículo 6 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece, en los párrafos c), d), y g) de su apartado 1 que se considera marina mercante la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y la inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1737/2010?
Real Decreto 1737/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1737/2010?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1737/2010?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.