Artículo 25. Base de datos de inspecciones.
Artículo 25 del Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. · BOE-A-2010-20055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Fomento se asegurará de que se transmita lo antes posible la información relativa a la hora de llegada real y la hora de partida real de cualquier buque que haga escala en puertos o fondeaderos españoles -junto con los datos identificativos del puerto-, a la base de datos de inspecciones dependiente de la Comisión de la Unión Europea a través del sistema comunitario de intercambio de información marítima «SafeSeaNet» mencionado en el artículo 3 letra s), de la Directiva 2002/59/CE. Una vez transferida dicha información a través de SafeSeaNet a la base de datos de inspecciones, la Dirección General de la Marina Mercante quedará exenta del suministro de los datos previstos en los puntos 1.2 y 2, letras a) y b) del anexo XV de este Reglamento.
2. El citado Centro Directivo transmitirá la relacionada con inspecciones llevadas a cabo de conformidad con este Reglamento a la base de datos de inspecciones tan pronto como se elabore el informe de inspección o se levante la inmovilización, debiendo validar dicha información en un plazo máximo de 72 horas, a los efectos de su publicación.
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