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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Inspección ampliada obligatoria de determinados buques.

Artículo 7 del Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. · BOE-A-2003-2210

Atención: Real Decreto 91/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los buques incluidos en el apartado A) del anexo V serán objeto de una inspección ampliada una vez transcurrido un año desde la última inspección ampliada que se haya efectuado en algún puerto situado en un Estado parte del Memorándum de París (MA).

2. Los buques incluidos en el apartado 1 que sean seleccionados con base en lo dispuesto en el artículo 5.2.b) y c) serán objeto de una inspección ampliada.

En el intervalo de tiempo comprendido entre dos inspecciones ampliadas podrá llevarse a cabo una inspección ordinaria según lo dispuesto en el artículo 6.

3. El capitán o el naviero de un buque incluido en el apartado A) del anexo V que vaya a hacer escala en un puerto español comunicará a la capitanía marítima competente, con una antelación mínima de tres días, o antes de dejar el puerto anterior, cuando se prevea que el viaje durará menos de tres días, la información relacionada en el apartado B) del anexo V, tras un período de un año desde la última inspección ampliada.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior acarreará la obligación de que el buque sea objeto de una inspección ampliada en el puerto de destino.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la Administración marítima española realizará una inspección ampliada de los buques incluidos en el apartado 3 de este artículo que tengan un factor de selección igual o superior a 7, cuando hagan escala en un puerto español y hayan transcurrido al menos seis meses desde su última inspección ampliada.

5. Los criterios para llevar a cabo inspecciones ampliadas según las diversas categorías de buques se contienen en el apartado C) del anexo V.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-05.

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