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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Informes de los prácticos y de las autoridades portuarias.

Artículo 16 del Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. · BOE-A-2003-2210

Atención: Real Decreto 91/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, observen deficiencias que puedan comprometer la navegación segura de cualquier buque o que puedan crear un riesgo de daños para el medio ambiente marino, informarán inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la capitanía marítima competente.

2. Cuando la autoridad portuaria o el órgano correspondiente de la Administración autonómica observen que un buque atracado en su puerto presenta deficiencias que puedan afectar a la seguridad del buque o constituyan un riesgo notable de daños para el medio ambiente marino, informarán inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la capitanía marítima competente, así como al servicio de practicaje del puerto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-05.

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