Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
BOE-A-2021-17049 · Boletín Oficial del Estado, 2021-10-20 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 904/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula la creación y funcionamiento del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE O.A.), que se encarga de gestionar el patrimonio inmobiliario y de equipamiento relacionado con la seguridad del Estado. Aplica a este organismo desde su entrada en vigor el 20 de octubre de 2021.
Entre los puntos clave, se establece que la GIESE O.A. tiene la capacidad de adquirir, enajenar y gestionar bienes inmuebles y equipamiento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, garantizando una gestión eficiente y coordinada de infraestructuras. Además, se regula su estructura organizativa, que incluye un Consejo Rector y una Dirección, y se especifica que no habrá incremento del gasto público con la implementación del nuevo Estatuto. También se contempla la posibilidad de celebrar convenios con administraciones públicas para facilitar la construcción de infraestructuras necesarias. Finalmente, se deroga el anterior Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, así como cualquier disposición que contradiga este nuevo Real Decreto.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 904/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-10-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 251, 2021-10-20
- Entrada en vigor
- 2021-10-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-17049
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En virtud de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se creó, en su artículo 82, el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, con el objeto de desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario. Posteriormente, se aprobó el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, mediante el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Gestión compartida de servicios comunes.
- Disposición adicional tercera. Gastos de personal.
- Disposición transitoria primera. Ejercicio de las funciones de la Dirección.
- Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Recursos económicos.
- Artículo 4. Régimen patrimonial.
- Artículo 5. Régimen de contratación.
- Artículo 6. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
- Artículo 7. Régimen de personal.
- Artículo 8. Funciones.
- Artículo 9. Potestades administrativas.
- Artículo 10. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 11. Los órganos de gobierno y ejecutivos.
- Artículo 12. La Presidencia.
- Artículo 13. El Consejo Rector.
- Artículo 14. Competencias del Consejo Rector.
- Artículo 15. La Comisión Delegada.
- Artículo 16. Normas de funcionamiento del Consejo Rector y de la Comisión Delegada.
- Artículo 17. La Dirección de la Gerencia.
- Artículo 18. Estructura orgánica.
- Artículo 19. Competencia para enajenar.
- Artículo 20. Desafectación de los bienes inmuebles.
- Artículo 21. Trámites previos.
- Artículo 22. Formas de enajenación.
- Artículo 23. Pago aplazado.
- Artículo 24. Pliegos de condiciones.
- Artículo 25. Mesa de licitación.
- Artículo 26. Publicidad de la subasta.
- Artículo 27. Requisitos de participación.
- Artículo 28. Adjudicación y pago.
- Artículo 29. Formalización.
- Artículo 30. Normas particulares para la subasta al alza con proposición económica en sobre cerrado.
- Artículo 31. Subastas sucesivas.
- Artículo 32. Procedimiento para la adjudicación directa.
- Artículo 33. Permuta de bienes y derechos.
- Artículo 34. Adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos.
- Artículo 35. Adquisición de equipamiento para la seguridad del Estado.
- Artículo 36. Convenios de cooperación.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 904/2021?
- Real Decreto 904/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 904/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.