Artículo 14. Competencias del Consejo Rector.
Artículo 14 del Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. · BOE-A-2021-17049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-21.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo Rector, además de la alta representación de la GIESE O.A.:
a) Ejercer la alta dirección del organismo, estableciendo las directrices básicas para su gobierno, dirección y administración.
b) Aprobar el plan general de actuación del organismo, el plan de enajenaciones y el plan de inversiones en bienes inmuebles y equipamiento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) Aprobar las cuentas anuales, a propuesta de la Presidencia, para su rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Proponer a los órganos competentes, para su aprobación, el proyecto de organización y estructura de la GIESE O.A.
e) Autorizar las adquisiciones y las enajenaciones de bienes, inmuebles y muebles, no previstos en el plan de inversiones o en el plan de enajenaciones.
f) Autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento de la GIESE O.A., dentro de los límites de la anual Ley de Presupuestos Generales del Estado.
g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales que correspondan a la GIESE O.A. en defensa de sus intereses.
h) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el inventario de bienes y derechos de la GIESE O.A.
i) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector y de la Comisión Delegada en lo no previsto en este Estatuto, de acuerdo con la legislación vigente.
j) Las demás funciones que le puedan corresponder conforme a este Estatuto.
2. El Consejo Rector podrá acordar, por unanimidad, delegar en la Comisión Delegada todas o algunas de las competencias recogidas en los párrafos e), f) g) y h) del apartado 1 de este artículo, así como cualquier otra que se le atribuya en este Estatuto, con las limitaciones que estime oportunas.