Artículo 23. Pago aplazado.
Artículo 23 del Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. · BOE-A-2021-17049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-21.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Dirección de la Gerencia podrá autorizar el pago aplazado del precio de venta, por un período no superior a 10 años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente, mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente, usual en el mercado.
2. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero. En todo caso, el primer plazo se hará efectivo a la firma de la escritura pública.
3. La falta de pago del primer plazo o de cualquiera de los posteriores autorizará a la GIESE O.A. para la resolución del contrato y para la incautación de la garantía y la ejecución del aval, así como para la resolución del contrato.