Artículo 24. Pliegos de condiciones.
Artículo 24 del Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. · BOE-A-2021-17049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-21.
Texto consolidado
1. La venta por subasta se regirá por un pliego de condiciones, en el que, necesariamente, se recogerá: la descripción física y jurídica del bien o derecho objeto de venta, con inclusión de los datos registrales y catastrales, y con expresa mención de cargas y gravámenes, si los tuviere, o de su naturaleza litigiosa, en su caso; el tipo de licitación; los requisitos que han de reunir los licitadores y la documentación que deban presentar; las garantías a constituir, el lugar, modo y plazo de presentación de aquéllas, y todo lo relativo al desarrollo del procedimiento y a la adjudicación.
2. La Presidencia de la GIESE O.A., previo informe de la Abogacía del Estado, aprobará los pliegos de condiciones reguladoras de las subastas.