Artículo 20. Desafectación de los bienes inmuebles.
Artículo 20 del Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. · BOE-A-2021-17049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-21.
Texto consolidado
1. Los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior, acordada su innecesariedad y disponibilidad, serán puestos a disposición de la GIESE O.A., para su explotación o enajenación onerosa, previa desafectación por la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la Presidencia de la GIESE O.A.
2. La referida puesta a disposición no perjudicará los posibles derechos de terceros sobre dichos bienes, que serán ejercidos ante la GIESE O.A., la cual quedará subrogada a todos los efectos en los derechos y obligaciones que correspondían al Estado, una vez sean desafectados y dados de alta en su inventario.
3. La GIESE O.A. podrá tramitar expedientes de enajenación o permuta, aun cuando los bienes se mantengan afectados al servicio de la seguridad del Estado, durante la instrucción del mismo, procediéndose, en todo caso, a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la correspondiente operación patrimonial.
4. Aunque se lleve a cabo la desafectación, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán continuar en posesión de los bienes inmuebles hasta la entrega material de los bienes a sus adquirentes. En este caso, los gastos por inversiones, mantenimiento y otros gastos corrientes que se generen por el uso de los inmuebles, se imputarán al presupuesto de la dirección general interesada.