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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Desafectación de los bienes inmuebles.

Artículo 20 del Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. · BOE-A-2021-17049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-21.

Texto consolidado

1. Los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior, acordada su innecesariedad y disponibilidad, serán puestos a disposición de la GIESE O.A., para su explotación o enajenación onerosa, previa desafectación por la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la Presidencia de la GIESE O.A.

2. La referida puesta a disposición no perjudicará los posibles derechos de terceros sobre dichos bienes, que serán ejercidos ante la GIESE O.A., la cual quedará subrogada a todos los efectos en los derechos y obligaciones que correspondían al Estado, una vez sean desafectados y dados de alta en su inventario.

3. La GIESE O.A. podrá tramitar expedientes de enajenación o permuta, aun cuando los bienes se mantengan afectados al servicio de la seguridad del Estado, durante la instrucción del mismo, procediéndose, en todo caso, a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la correspondiente operación patrimonial.

4. Aunque se lleve a cabo la desafectación, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán continuar en posesión de los bienes inmuebles hasta la entrega material de los bienes a sus adquirentes. En este caso, los gastos por inversiones, mantenimiento y otros gastos corrientes que se generen por el uso de los inmuebles, se imputarán al presupuesto de la dirección general interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-21.

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