Artículo 34. Adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos.
Artículo 34 del Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. · BOE-A-2021-17049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-21.
Texto consolidado
1. La GIESE O.A. podrá adquirir bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, a título oneroso o gratuito, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, excepto en las adquisiciones a título gratuito a que se refiere el artículo 37.2 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El informe deberá ser notificado a la GIESE O.A., en el plazo de dos meses desde su solicitud, entendiéndose en sentido favorable a la adquisición la falta de contestación.
2. La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso se llevará a cabo mediante concurso público, con arreglo a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. No obstante, la persona titular del Ministerio del Interior podrá autorizar la adquisición directa de bienes inmuebles cuando lo considere preciso o conveniente, por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles o la especial idoneidad del bien.
4. El Consejo Rector podrá autorizar la adquisición con el pago aplazado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
5. Efectuada la adquisición del inmueble o derecho, se comunicará al Ministerio de Hacienda y Función Pública para que pueda ser dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio del Estado, remitiendo al efecto copia del título en virtud del cual se verificó la adquisición y, en caso de adquisición mediante documento administrativo, se comunicará al Catastro Inmobiliario.
6. La GIESE O.A. será competente para aceptar las disposiciones a título gratuito de bienes inmuebles realizadas a favor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin perjuicio de su posterior afectación, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como para reconocer el derecho de reversión, cuando proceda.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.