Artículo 36. Convenios de cooperación.
Artículo 36 del Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. · BOE-A-2021-17049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-21.
Texto consolidado
1. La GIESE O.A. podrá celebrar, para el cumplimiento de sus fines, convenios urbanísticos y patrimoniales relacionados con los bienes puestos a su disposición, con arreglo a la legislación vigente.
2. La suscripción de convenios con comunidades autónomas y corporaciones locales, en la gestión y financiación de las construcciones destinadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
3. Los referidos convenios quedarán sometidos al principio de libertad de pactos, siempre que no sean contrarios a derecho, al interés público o a los principios de buena administración. En los mismos, podrán incluirse cláusulas y estipulaciones que permitan la participación de la GIESE O.A. en los aumentos de valor, conseguidos por los compradores o los cesionarios de dichos recursos y, especialmente, en las plusvalías que se generen como consecuencia de la acción urbanística.
4. La celebración de convenios por los que la GIESE O.A. asuma el cumplimiento de una obligación económica no prevista en el plan de inversiones deberá ser autorizada por el Consejo Rector.