Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
BOE-A-2013-10949 · Boletín Oficial del Estado, 2013-10-19 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 815/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 815/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-10-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 251, 2013-10-19
- Entrada en vigor
- 2013-10-20
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-10949
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, posteriormente derogada por la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, introdujo un concepto integrador de la visión medioambiental así como la necesidad de obtener un permiso escrito (autorización ambiental integrada) que debe concederse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervienen varias autoridades competentes.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Necesidades de recursos humanos.
- Disposición adicional segunda. Normas de procedimiento.
- Disposición adicional tercera. Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental.
- Disposición transitoria única. Aplicación transitoria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes …
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determi…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la…
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa.
- Disposición final séptima. Incorporación del derecho comunitario.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Técnicas emergentes.
- Artículo 4. Tramitación electrónica.
- Artículo 5. Régimen sancionador.
- Artículo 6. Alcance de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 7. Informe urbanístico del Ayuntamiento.
- Artículo 8. Contenido de la solicitud de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 9. Tramitación de la autorización ambiental integrada cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales de cuenca…
- Artículo 10. Contenido de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 10 bis. Publicidad de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 11. Comunicación de la autorización ambiental integrada al organismo de cuenca.
- Artículo 12. Inicio de la actividad.
- Artículo 13. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
- Artículo 14. Criterios de modificación sustancial.
- Artículo 15. Procedimiento simplificado de modificación sustancial de la autorización.
- Artículo 16. Procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 17. Ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación.
- Artículo 18. Presentación de solicitudes.
- Artículo 19. Trámite conjunto de información pública y consulta a las Administraciones Públicas.
- Artículo 20. Formulación de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 21. Sistemas de inspección ambiental.
- Artículo 22. Labor de inspección ambiental.
- Artículo 23. Planificación de la inspección ambiental.
- Artículo 24. Documentación de la labor inspectora, su notificación y publicidad.
- Artículo 25. Medidas provisionales.
- Artículo 26. Ámbito de aplicación.
- Artículo 27. Autorización de las instalaciones.
- Artículo 28. Solicitud de autorización.
- Artículo 29. Contenido de las autorizaciones.
- Artículo 30. Entrega y recepción de los residuos.
- Artículo 31. Condiciones de diseño, equipamiento, construcción y explotación.
- Artículo 32. Autorización para cambiar las condiciones de explotación.
- Artículo 33. Valores límite de emisión a la atmósfera.
- Artículo 34. Valores límite de emisión a las aguas.
- Artículo 35. Residuos de la incineración.
- Artículo 36. Mediciones.
- Artículo 37. Periodicidad de las mediciones a la atmósfera y cumplimiento de los valores límite de emisión.
- Artículo 38. Periodicidad de las mediciones de las emisiones al agua y cumplimiento de los valores límite de emisión.
- Artículo 39. Condiciones anormales de funcionamiento.
- Artículo 40. Verificación del valor de eficiencia energética de las instalaciones de incineración de residuos domésticos.
- Artículo 41. Presentación de informes e información al público sobre instalaciones de incineración y coincineración de residuos.
- Artículo 42. Ámbito de aplicación.
- Artículo 43. Normas de adición.
- Artículo 44. Valores límite de emisión.
- Artículo 45. Índice de desulfuración.
- Artículo 46. Plan nacional transitorio.
- Artículo 47. Exención por vida útil limitada.
- Artículo 48. Pequeñas redes aisladas.
- Artículo 49. Instalaciones de calefacción urbana.
- Artículo 50. Almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
- Artículo 51. Procedimientos relativos al mal funcionamiento o avería del equipo de reducción de emisiones.
- Artículo 52. Control de las emisiones a la atmósfera.
- Artículo 53. Cumplimiento de los valores límite de emisión.
- Artículo 54. Instalaciones de combustión con caldera mixta.
- Artículo 55. Comunicación de información a la Comisión Europea.
- Artículo 56. Ámbito de aplicación.
- Artículo 57. Prohibición de la eliminación de residuos.
- Artículo 58. Control de las emisiones al agua.
- Artículo 59. Prevención y control de las emisiones a la atmósfera.
- Artículo 60. Control de las emisiones.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 815/2013?
- Real Decreto 815/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 815/2013?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 815/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.