El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 45. Índice de desulfuración.

Artículo 45 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2013-10949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-20.

Texto consolidado

1. Para las instalaciones de combustión que utilicen combustible sólido nacional y no puedan respetar los valores límite de emisión aplicables al dióxido de azufre, mencionados en el artículo 44.2 y 3, debido a las características de este combustible, el órgano competente podrá aplicar en su lugar los índices mínimos de desulfuración mencionados en el anejo 3, parte 5, de acuerdo con las reglas de cumplimiento establecidas en su parte 6, previa validación de un informe de justificación técnica de la inviabilidad del cumplimiento de los valores límite anteriormente citados. Esta información será comunicada a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 55.4.a) y 5.

2. Para las instalaciones de combustión que utilicen combustible sólido nacional, que coincineren residuos y no puedan respetar los valores Cproceso aplicables al dióxido de azufre mencionados en los puntos 2.1 o 2.2 del anejo 2, parte 2 debido a las características del combustible sólido nacional, el órgano competente podrá aplicar en su lugar los índices mínimos de desulfuración mencionados en el anejo 3, parte 5, de acuerdo con las reglas de conformidad establecidas en su parte 6. Si el órgano competente aplica el presente apartado, el Cresiduo contemplado en la fórmula del anejo 2, parte 2, será igual a 0 mg/Nm³.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-20.

Más artículos de Real Decreto 815/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 815/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.