Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2013-10949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. Este reglamento tiene por objeto desarrollar y ejecutar el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Asimismo, establece las disposiciones para evitar y, cuando ello no sea posible, reducir la contaminación provocada por las instalaciones de titularidad pública o privada, en las que se realicen actividades incluidas en el anejo 1, las de incineración y coincineración de residuos, las grandes instalaciones de combustión y las que producen dióxido de titanio.
2. Este reglamento no será de aplicación a las instalaciones o partes de las mismas en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, cuando sean utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-10054.
Más artículos de Real Decreto 815/2013
- ← Disposición final octava. Entrada en vigor.
- → Artículo 2. Definiciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.