Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
BOE-A-2004-5117 · Boletín Oficial del Estado, 2004-03-20 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 430/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 430/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-03-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 69, 2004-03-20
- Entrada en vigor
- 2004-03-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-5117
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, estableció en su artículo 3.1 que los titulares de focos emisores contaminantes a la atmósfera, cualquiera que fuese su naturaleza, están obligados a respetar los niveles de emisión que el Gobierno establezca previamente con carácter general.
La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece en su artículo 7.2 que el Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que dicten las comunidades autónomas, podrá establecer valores límite de emisión para las sustancias contaminantes, en particular para las enumeradas en su anejo 3, y para las actividades industriales incluidas en su ámbito de aplicación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y estructura.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Programa de reducción de emisiones en instalaciones existentes.
- Artículo 5. Valores límite de emisión y Plan nacional de reducción de emisiones de las grandes instalaciones de combustión existentes.
- Artículo 6. Excepciones para valores límite de emisión de dióxido de azufre.
- Artículo 7. Procedimientos relativos al mal funcionamiento o avería del equipo de reducción.
- Artículo 8. Instalaciones equipadas con caldera mixta.
- Artículo 9. Expulsión de gases residuales por chimenea.
- Artículo 10. Valores límite de emisión en caso de modificaciones de las instalaciones de combustión.
- Artículo 11. Instalaciones cuyas emisiones puedan afectar a otro Estado miembro.
- Artículo 12. Medición y evaluación de las emisiones.
- Artículo 13. Información que debe suministrarse a la Administración.
- Artículo 14. Valoración de los resultados de las mediciones de las emisiones.
- Artículo 15. Información a la Comisión Europea.
- Artículo 16. Emisiones de dióxido de azufre de la regeneración de catalizadores de las unidades de craqueo catalítico en lecho fluido.
- Artículo 17. Niveles de emisión.
- Artículo 18. Rendimiento de las nuevas plantas de recuperación de azufre.
- Artículo 19. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Emisiones de centrales térmicas de carbón o de fuel-oil existentes.
- Disposición transitoria segunda. Requisitos aplicables a las nuevas centrales eléctricas con potencia térmica nominal igual o superior a 500 MW, que utilicen combustibles sólido…
- Disposición transitoria tercera. Exclusión de la aplicación del capítulo II a las turbinas de gas autorizadas antes del 27 de noviembre de 2002.
- Disposición transitoria cuarta. Disposiciones en relación con nuevas instalaciones autorizadas antes de la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos para la medición y evaluación de las emisiones de las instalaciones de combustión.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto 833/1975, de 6 de febrero.
- Disposición final segunda. Fundamento constitucional.
- Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 430/2004?
- Real Decreto 430/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 430/2004?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 430/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.