Artículo 16. Emisiones de dióxido de azufre de la regeneración de catalizadores de las unidades de craqueo catalítico en lecho fluido.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-21.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, a partir de la entrada en vigor de este real decreto las emisiones de SO2 procedentes de la regeneración de catalizadores de las unidades de craqueo catalítico en lecho fluido (FCC) serán iguales o inferiores a 3.000 mg/Nm3, y estarán sometidas a los requisitos del artículo 14.1, 2 y 4 de este real decreto.
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