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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Rendimiento de las nuevas plantas de recuperación de azufre.

Artículo 18 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. · BOE-A-2004-5117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-21.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el rendimiento de las nuevas plantas de recuperación de azufre, en condiciones óptimas de funcionamiento, que se instalen en las refinerías de petróleo a partir de la entrada en vigor de este real decreto, no deberá ser inferior a:

a) 96,5 por ciento, si la capacidad es inferior o igual a 20 t/día.

b) 97,5 por ciento, si la capacidad es superior a 20 t/día e inferior a 50 t/día.

c) 98,5 por ciento, si la capacidad es igual o superior a 50 t/día.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-21.

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