El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Excepciones para valores límite de emisión de dióxido de azufre.

Artículo 6 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. · BOE-A-2004-5117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-21.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en el anexo III, las instalaciones de una potencia térmica nominal igual o superior a 400 MW, que no se utilicen durante más del siguiente número de horas al año (media móvil calculada en un período de cinco años), estarán sometidas a un valor límite de emisiones de dióxido de azufre de 800 mg/Nm3:

a) 2.000 horas hasta el 31 de diciembre de 2015.

b) 1.500 horas a partir del 1 de enero de 2016.

2. Esta disposición no se aplicará a las nuevas instalaciones a las que se conceda autorización de conformidad con el artículo 5.2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-21.

Más artículos de Real Decreto 430/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 430/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.