Artículo 12. Medición y evaluación de las emisiones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-21.
Texto consolidado
La medición y evaluación de las emisiones de las instalaciones de combustión reguladas en el capítulo II, así como de cualquier otro valor requerido para su aplicación, se efectuarán de conformidad con el apartado A del anexo VIII.
Más artículos de Real Decreto 430/2004
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- → Artículo 13. Información que debe suministrarse a la Administración.
- Ver la norma completa: Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.